CONCLUYE EL CUATRIENIO PARA EL INTERINATO ¿QUE SIGUE?
En el presente trabajo se conglomeran las posturas de ciertos filósofos sobre el tema de la Justicia Social, y como estos puntos de vistas se asocian con los procesos de búsqueda de la justicia por parte del Gobierno Interino de Juan Guaidó en Venezuela, en el marco de la incertidumbre de ¿Qué sucederá cuando acabe el periodo constitucional el interinato venezolano con respecto a los temas sociales y de mitigación de la problemática venezolana?
Síntesis de los aspectos
principales de la lectura elegida
¿Qué es y para que sirve la filosofía Política? – Adam Swift
Iniciando la lectura, el capítulo principal en el cual se centra su discurso es sobre el tema de “Justicia Social”; donde hace referencia que cuando se habla de Justicia sobre repartición de bienes no privados (distributiva), el termino fue acuñado y platicado principalmente en los años 384-322 a.C, donde Aristóteles el filósofo, la nombra la Justicia Distributiva. Pero el termino en sí de “Justicia Social” empezó su aparición en los discursos filosóficos y políticos en el año 1850. Hay que comprender que, para poder abarcar esta terminología, se debe comprender muy bien los significados de Justicia, Libertad e Igualdad y la diferencia entre ellos, según indica Swift.
El concepto
básico de justicia sostiene que esta consiste en dar a las personas lo que les
corresponde, y no darles lo que no les corresponde. (Al menos eso es lo que mucha
gente piensa, si bien es cierto que hasta en esto encontraríamos discrepancias).
Lo que les corresponde, no lo que sería bueno que tengan, no lo que habría que
darles por cortesía. Ni siquiera lo que sería moralmente correcto darles. Lo
que reciben porque es su derecho.
No se puede hablar de libertad sin
mencionar al ente regulador, propiciador y otorgador de la libertad: El Estado.
Si bien es cierto que todos somos seres libres, individuales y propiedades
privadas corporales, se debe entender que, sin el Estado, es muy complejo
manejar las libertades y los niveles de lo que percibimos como libertad cada
individuo, tomando en cuenta que mi libertad no puede dar paso a la violación
de la libertad del otro. Es por eso por lo que se debe percibir al Estado, como
“el agente colectivo de los ciudadanos”, como lo explica Swift, y no es algo separado
o retirado, sino que sus representantes deben comparecer ante las leyes como
todos, como también en la “Justicia Social”. “La justicia es la primera virtud
de las instituciones sociales”.
Pero la justicia social tiene un
estrecho vinculo con el derecho de las personas, donde muchos autores
entrelazan ideas o se distancian de las definiciones, o como en el caso de Swift
(2016). “Lo que les corresponde a las personas, tiene mucho -aunque no todo-
que ver con aquello a lo que tienen derecho”. Y es aquí donde existe un
estrecho vinculo entre el derecho y la justicia, siendo el punto de inflexión, concordancia
o distanciamiento de las distintas definiciones que pueden otorgárseles a “Justicia
Social” o al “Derecho”.
Pero también existe la moral o principios de humanidad, que es muy
diferente a Justicia Social; pues desde la moral o la humanidad, podemos ser
caritativos sin aplicar una ley que obligue serlo, ni mucho menos por razones
de justicia. Pero ¿hasta qué punto es factible la justicia social es distributiva
o redistributiva en nuestra sociedad? “Cualquier redistribución coercitiva por
parte del Estado, además de la satisfacción de las necesidades básicas comunes,
implica interferir de forma injustificable en la libertad individual”.
A nivel económico y su planeación estratégica
en un gobierno o Estado, que busque como fin redistribuir recursos, para
obtener objetivos de distribución particular de los mismos, se puede tener la
apreciación que Hayek, que a mi parecer es la correcta.
Los intentos de planificar la economía o
redistribuir recursos a fin de alcanzar objetivos distributivos particulares no
solo invaden la propiedad individual, sino que también conllevan distorsiones
ineficientes de procesos de mercado que, cuando actúan por si mismos, tienden a
largo plazo a beneficiar a todo el mundo.
Existe un principio de equidad que puede
ser visto desde la ignorancia, tal como lo explica Swift (2016). Existiendo una
relación de ambos aspectos; pues, si un individuo no sabe que porción de la
torta le tocará, es más probable que la corte de manera equitativa que si lo
supiera. Limitar a los individuos de cierto conocimiento particular, implica
que elegirán principios equitativos, en lugar de lo contrario, en la mayoría de
los casos. Pero como indican los principios de Ralws
(1971). Imagina que los principios distributivos para ser analizados desde la
razón, se debe percibir a los individuos sin saber quienes son, pensando a los
ciudadanos y a nosotros como iguales, maximizando y observando las condiciones
minimas (maximin) de vida y calidad de cada uno, para poder partir desde allí
hacia una distribución.
El Estado no
es el absoluto totalitario en una sociedad democratica, ni es el unico
encargado de impartir propuestas y políticas sociales. “Es importante que todos
los que viven en una sociedad la respalden de tal modo, que se comprometan con
ella.”
No estarían dispuestas a
sacrificar libertades básicas, en beneficio de ganancias economicas. La clase
de prioridad que se otorga a la Libertad es muy estricta. No es solo que
siempre se concede a la Libertad mas peso en cualquier decisión que implique
sacrificar algo, sino que no puede haber sacrificios.
Relación de la lectura con el tema político a tratar
Concluye el cuatrienio para el interinato ¿qué sigue?
El próximo 5 de enero de 2021 finaliza el periodo constitucional
del Gobierno Interino encabezado por Juan Guaidó en Venezuela, a pesar de la
presencia y poder de facto en el ejecutivo nacional de manera irrita, del
dictador Nicolas Maduro. ¿Cómo hará el interinato para continuar con su
gobierno, reconocido por mas de medio centenar de países, sin presentarse a procesos
electorales, pero a su vez sin convertirse en un interinato inconstitucional? ¿Cómo
a nivel social, en temas de distribución de recursos y libertades ciudadanas,
piensa desenvolverse el interinato ya habiendo culminado su periodo?
La política es la continuación de la guerra por otros medios, como indican varios autores; pero no por ello, ni por la situación que atraviesa Venezuela se debe dejar de lado el tema social en cuanto a la perspectiva de Justicia. Es por ello por lo que existe una comparativa entre los temas de Justicia Social descritos en el libro de Swift, como también de libertades de los ciudadanos venezolanos, en el marco de la existencia de un gobierno constitucional interino y un gobierno usurpador dictatorial, este último con un poder de facto. La existencia de prácticamente 2 gobiernos en Venezuela podría hacer pensar que los temas sociales y de libertades están a la orden del día en cuanto a lo positivo, pero al mirar el panorama comunicacional y de medios, podemos percibir que el escenario no es nada alentador para los ciudadanos del mencionado país.
Análisis critico
Antecedentes y Origen
Para comprender el desenvolvimiento a nivel social y que políticas
ha implementado el Gobierno Interino de Juan Guaidó, se debe remontar al origen
de los órganos ejecutivos interinos y como surgieron a partir del año 2015, en
las elecciones parlamentarias realizadas el 6 de diciembre de 2015, donde la
oposición venezolana logró de manera contundente una victoria en la Asamblea
Nacional, ahora de mayoría opositora. La Asamblea Nacional en ejercicio inició
su cuatrienio en 5 de enero de 2016, con una nueva mayoría opositora. “Por
primera vez en 16 años, la oposición venezolana tiene mayoría en la asamblea
que tradicionalmente ha estado dominada por diputados oficialistas. En las
elecciones del 6 de diciembre, fueron elegidos 112 diputados de oposición y 55
oficialistas.”
El chavismo (oficialismo) en el
mismo mes de diciembre del año 2015, observando que ha perdido el Parlamento,
realiza una nueva designación de magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia,
con el fin de poder acomodar la corte suprema a su beneficio, para los
movimientos políticos de los próximos años después de haber perdido la Asamblea
Nacional. Pero muchos abogados constitucionalistas indicaron que este proceso
interno del TSJ, fue ilegal y contrario a lo que establece la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia.
La ley exige un proceso que, según los abogados, no se cumplió: las impugnaciones pueden tomar hasta 26 días, el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano puede estudiarla por hasta 11 días y el Comité de Postulaciones del TSJ puede revisar la última lista por hasta 5 días.
Sin embargo, la lista de postulados –que
debería ser el primer paso de un largo proceso– se publicó apenas el 8 de diciembre
(2015), lo que para estos abogados muestra que los tiempos establecidos por la
ley orgánica del TSJ no fueron respetados.
También han dicho que la designación –el
22 y 23 de diciembre, en sesiones extraordinarias– se produjo por fuera del
periodo legislativo –que acabó el 15 de diciembre– a pesar de que las selecciones
de magistrados no son consideradas de emergencia.
Luego en el año 2018 se realizan unas
elecciones presidenciales donde de manera inconstitucional queda reelecto
Nicolas Maduro. “Catorce países de la región están en contra de las elecciones
presidenciales de Venezuela, convocadas por el gobierno del presidente Nicolás
Maduro, por considerarlas “ilegítimas” y carentes de credibilidad”.
Cuando se produzca la falta absoluta del presidente
electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva
elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva Presidenta,
se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de
la Asamblea Nacional.
Es mediante estos artículos, que se
alcanza el interinato presidido actualmente por Juan Guaidó en Venezuela, pero
el cual su periodo constitucional culmina el 5 de enero de 2021.
Recuperación de activos, CITGO y Políticas de Distribución a Área
de la Salud, durante el COVID
Podríamos indicar que a nivel de Justicia, por parte del gobierno
Interino encabezado por Guaidó, se han logrado recuperar ciertos activos de la
República que se encuentran en el exterior, tal como el caso de la filial de
Petroleos de Venezuela (PDVSA) en EE.UU, que lleva por nombre CITGO Petroleum
Corporation. Acción jurídica y ejecutoria que se llevó acabo en pasado año 2019,
pudiendo recuperar esta corporación; acción reconocida por EE.UU ante Guaidó,
el cual además designó una nueva junta directiva que regirá esta corporación.
Recuperado de: https://www.worldenergytrade.com/politica/america/citgo-en-mayor-riesgo-juez-de-ee-uu-dictamina-que-los-bonos-pdvsa-2020-son-validos
Es importante la recuperación de
esta filial de PDVSA, pues deja sin suministro de dinero a la dictadura venezolana,
complicando así (aun mas) su estadía en el poder de facto. Pudiéndose
considerar esta acción, como una acción de Justicia, que beneficiará a futuro a
la población venezolana, en la reconstrucción del país y recuperación del estado
de Derecho.
Recuperado de: https://www.acn.com.ve/como-registrarse-plan-heroes-salud/
Una acción redistributiva más directa
y de emergencia, para apoyar al sector salud a palear la situación pandémica en
Venezuela, ha sido el programa “Héroes de la Salud” encabezado y dirigido por
el Gobierno Interino. El Secretario Ejecutivo de la Federación de Trabajadores
Pablo Zambrano (2020), indica que “el gremio de la Salud, percibe un salario
que oscila entre los 15 a 30 dólares mensuales”. Es por ello por lo que se crea
este programa humanitario para apoyar al sector salud, el cual consiste en el
registro de manera electrónica de todo el personal medico de la nación, con el
fin de hacer un sondeo y transferir dineros públicos de manera individual a cada
uno de estos individuos profesionales, durante 3 meses.
Conclusión
Como se pudo observar, es muy
complejo percibir las acciones legales que ejecuta a nivel social el Interinato
presidido por Juan Guaidó en Venezuela. Existen diversos puntos y características
para observar con detenimiento estas acciones, aunando, además, el hecho de la
complejidad de ejercer cualquier proceso de Justicia por parte del Interino en
pro a la búsqueda de la mitigación del malestar y calidad de vida del ciudadano
venezolano en su república; debido los constantes bloqueos de redes de
información y acceso a la misma, por parte de la dictadura venezolana hacia el
ejecutivo del interinato.
No es mucho lo que puede hacerse
desde la capacidad que ha tenido Guaidó en los últimos meses directamente hacia
la población venezolana, pero acercándose y faltando solo semanas para la
finalización de su cuatrienio constitucional amparado por la constitución de Venezuela,
¿y generando una consulta popular que se llevará a cabo en diciembre 2020 para
invalidar las elecciones parlamentarias convocadas por Maduro, le otorgará algún
mecanismo para mantenerse en el poder de Interino sin convertirse en usurpador
inconstitucional? Eso solo se sabrá el 5 de enero de 2021.




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